STS de 16 de octubre de 2017: La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación
El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima Sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 (nº resolución 558/2017), en la que, concluye que, a pesar de que los prestatarios llegaran a un acuerdo con la entidad bancaria para modificar y/o rebajar la cláusula suelo, dicho acuerdo ha de ser considerado nulo si la cláusula suelo es nula.
En palabras del TS "En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios,
pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos
de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse
en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad
tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o
esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.
Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula
cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad
absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación."
En definitiva, la nulidad de la cláusula suelo, se trata de una NULIDAD DE PLENO DERECHO y el TS tiene declarado que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato.
En definitiva, la nulidad de la cláusula suelo, se trata de una NULIDAD DE PLENO DERECHO y el TS tiene declarado que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato.
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