Un empleador puede consultar archivos en un ordenador de trabajo a menos que el empleado en cuestión los haya identificado como "privados"


El TEDH ha considerado, en este caso, que la privacidad del empleado respecto de unos archivos privados que tenía almacenados en su ordenador de trabajo, no prevalece, ya que, el empleado en cuestión no los identificó como "privados" y por ello, conforme explicaba aquí el despido realizado por el empleador se consideró justificado.

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