Derecho a la propia imagen



Mediante nota de prensa de fecha 20 de febrero de 2017,  el Tribunal Supremo ha dado a conocer una sentencia en la cual establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso. 

El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho a la propia imagen, pues se ha utilizado una fotografía que, aún a pesar de estar en un perfil público y, por ello, ser accesible para el público, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento expreso del titular de dicha fotografía. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera que no ha existido vulneración del derecho a la intimidad del demandante, ya que el diario que publicó la información en la que consistía la noticia no incurrió en ninguna "extralimitación morbosa"  y "respetó los cánones tradicionales de la crónica de sucesos", al ofrecer una información que era veraz. Por tanto, considera que, en este caso, prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante. 

Comentarios