Delitos de calumnias e injurias



Los delitos de calumnias e injurias, con independencia de la levedad o no de las expresiones presuntamente proferidas, no pueden ser perseguidos por una mera denuncia, sino que se ha de formalizar querella por el ofendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código Penal.

Comentarios