El Tribunal Supremo declara la nulidad de una cláusula de Telefónica de servicios no solicitados




El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 47/2017, 26 de enero de 2017 mediante la cual, declara la nulidad por abusiva de la/s cláusulas que imponen y cobran al usuario servicios no solicitados, no contratados y sobre los que no ha recibidos información relevante, veraz y suficiente, de acuerdo con lo previsto en los  arts. 60 ; 62 ; 89-4 y 100-1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. 



La cláusula declarada nula, era insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que a partir de un determinado momento el servicio de identificación de llamadas, que hasta ahora se prestaba de forma gratuita, pasaría a ser un servicio de pago, que costaría 0,58 euros.


Considera el Tribunal Supremo que esa cláusula no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo, por tanto, determina que esta cláusula es nula porque contradice lo previsto en los arts. 62.1 y 99.1 TRLSA , en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago.

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